Ministerio de hacienda y guerra del G.S del Estado del Salvador. $ Al Sr. Gobernador del Departamento de El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que sigue, El Presidente del Estado en ejercicio del S. P. E. del mismo. CONSIDERANDO: Que no puede Jlenar el deber de conservar el orden y tran- quilidad del Estado sin tener una fuerza sujeta al rigor estricto de la ordenanza militar y que goze del fuero que le conceden las leyes: que en las actuales circunstancias no teniendo ninguna recompensa efectiva los militares que desempeñan el honroso encargo de de- fender su patria, deben porlo menos disfrutar de las esenciones y preeminencias anexas á la carrera de las armas, se ha servido de- cretar y DECRETA. Artículo único —Se restablece á las milicias del Estado en todo su vigor y fuerza el fuero militar, COn arreglo á las ordenan- zas de Cuba. Lo tendrá entendido el Secretario de hacienda y guerra, y dis- pondrá se imprima, publique y circule —Dado en San Salvador á 6 de Noviembre de 1846. EUGENIO AGUILAR. Al Sr. José María San Martn. Y de orden del Sr. Presidente lo comunico 4 Ú. para su in- telijencia y fines consiguientes, D. U. L.—San Salvador, Noviembre 6 de 18346, San Martin.