MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, í Palacio del Gobierno: [ Guatemala, 11 de Enero de 1879. Habiendo determinado el acuerdo de 6 de Marzo de 1877 que todos los contratos traslativos de dominio, que versáran sobre bienes nacionalizados y consolidados que- dasen exentos del pago de alcabala por el término de dos años, desde aquella fecha, y con el objeto de facilitar la circulacion de la propiedad de dichos bienes, el General Presidente ha tenido á bien disponer: que se prorogue por el término de diez años la concesion aludida, conta- dos desde seis de Marzo del corriente año. Comuníquese. Rubricado por el Sr. Genera] Presidente, Barrundia.