MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA GUATEMALA, -S DE JULIO DE 1890. Señor A DS AE ] NO7 Fe] e Y DUIDICO HO Notándose que, con motivo de la movilización de fuerzas, los provee- dores de elementos y víveres de primera necesidad se retraen de acudir á los mercados á verificar sus ventas, por temor de sufrir alguna moles- tia relativa al servicio público; este Ministerio haceá Ud. las siguien- bes prevenciones: |. “—Por medio de bando se hará saber, que los proveedores de maíz, frijol, papas, leche, verduras, leña, carbón y demás elementos y víveres de primera nec 'esidad, no serán, en manera aleuna, molestados para ningún género de servicio, ni se les ocuparán sus mulas ó caballos para el servicio de transporte. 2.“ —Los proveedores, para mayor seguridad, ocurrirán al Alcalde municipal de la a ctiva población, para que, haciendo constar su ca- lidad de 1 tales, les extienda, en papel simple, un certificado en que conste que se ocupan en llevar ventas á los mercados. 3, 2 —$Si fueren requeridos los proveedores para prestar algún servicio ó para facilitar sus bestias, exhibirán á la policía Ó á la autoridad que les requiriere el certificado referido, para que no se les cause molestia alguna. ; 4. —La policía, bajo su más estrétha responsabilidad, cuidará de que ni en las carnicerías ni en las panaderías se cometan abusos, aumen- tando inconsideradamente el precio de la carne y del pan. 5.5 —La misma policía hará que se rectifiquen las pesas de las carni- cerías y que tanto en éstas como en las panaderías se fijen las tabletas prevenidas en las ordenanzas municipales sobre el precio de la carne y el pan. 6. % -—S3e recuerda á la autoridad política departamental que, decon- formidad con las mismas ordenanzas, debe dictar estrechas providen- cias para impedir los abusos de las llamadas regatonas. Lo digo á Ud. para su exacto cumplimiento, dándome, en su oportu- nidad, informe sobre las providencias que dictare en atención á esta cir- cular. Soy de Ud. atento $. Anguiano.