DECRETO-.A La Asamblea Xacional Levishaiva, CONSIDERANDO: Que el desequilibrio del presupuesto es un embarazo constante á la marcha de la Administración pública, y que restablecer ese equilibrio es la prime- ra necesidad que tiene el Gobierno de la Nación: Que las causas capitales que han producido ese mal consisten en la baja que han sufrido las principales rentas por lo subido de lós impuestos; y en que el decreto número 154 que arregló la deuda pública interna, no pudo basarse en datos exactos; AOMES ANO) DIO tE Ade ARTICULO 1.9 Las mercaderías que se rejistren en las aduanas de la República desde 1.2 de junio del presente año en adelante, causarán los derechos de impor- tación que establece el decreto número 344 de julio de 1885; y la baja del derecho adicional que fijó el decreto número 175, se hará á razón de 1 p.S mensual, comenzándo el 1.2 de junio citado. Esos derechos deberán pagarse conforme al artículo 11 del decreto nú- mero 154. OO OS Las mercaderias que se importen por el puerto de Lívineston desde el 1.2 de noviembre próximo, gozarán de una rebaja de 10 p.2 en los dere- chos que fija el decreto número 344, con exclusión de sedería y jovería. La harina extranjera que se introduzca para el consumo del país, queda exceptuada de las bajas á que se refieren este artícnlo y el anterior. ASAS Las consignaciones de los derechos marítimos en favor de los bonos de Shea Cornick, de los bonos militares y del Ferrocarril de la Antigua, con- tinuarán en la misma proporción de cinco, diez y tres por ciento sobre el producto total de la alcabala marítima. ARTICULO 4. 2 Se suprimen los derechos de puertos que establece el Código Piscal en' sus “artículos 2. 9 4 Se O NOU OS Se revoca el acuerdo de 21 de enero de 1886, referente al uso del papel sellado y se declaran vijentes los incisos 2.2 y 5 2 del artículo 46 del Jódigo Fiscal. ARTICULO 6.9 Desde el 1. 2 de julio próximo por cada botella de aguardiente de capa- cidad de veinticnatro onzas de agua destHadary de cincuenta centígrados Gay-Lussac, riqueza alcohólica positiva, se pagará el impuesto de treinta centavos; y de veinticinco centavos en los departamentos fronterizos á Mé- jico, según lo reglamente el Ejecutivo. ARTICULO SES Desde la fecha indicada en el artículo anterior, el impuesto de patente de ventas de Aguardiente del país y licores extranjeros será de diez á o- chenta pesos mensuales