MINISTERIO E GOBARMACION, cd di Er Excelentísimo Señor Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente: DON RAFAEL CARRERA, Capitan General del Ejército; Caballero Gran Cruz de la Orden Pontificia de San Gregorio Magno, en la clase militar; Comendador de la de Leopoldo de Belgica; Presidente de la República de Guatemala, etc. etc. etc. Por cuanto la Cámara de Representantes de la República de Gua- temala; habiendo tomado en consideracion, que es llegado el caso de poner en práctica el artículo 12 del Acta Constitutiva, HA ESTABLECIDO POR LEY LO SIGUIENTE: 12—La Corte Suprema de Justicia, organizada actualmente con un Regente, seis Magistrados y un Fiscal, se dividirá, para conocer en las apelacionos, en dos salas compuestas cada una de tres Magistrados. 22-—En los casos de súplica, formarán el Tribunal, para conocer de clla, el Regente y los tres Magistrados que no hubiesen intervenida — en la segunda instancia; y habiendo empate, se llamará á uno de los Conjueces por el órden, de su nombramiento. 3? —Tambien se compond: 'a el "Tribunal del Regente y tres Ma- gistrados para conocer de los recursos de súplica del Tribunal de Al- zadas, con la única diferencia de llamarse, en caso de empate, á los otros Magistrados antes que á los Conjueces. 4? —En los recursos de nulidad ó injusticia notoria, y en cual- quiera otro de los estraordinatios, conocerá la Corte plena, como está prevenido en leyes anteriores. 5 2 —Quedan sin efecto las disposiciones anteriores, en cuanto se opongan á la presente resolucion. Por tanto, y sancionada de acuerdo con el Consejo de Estado la preimserta resolucion, mando se publique, cumpla y ejecute. Palacio del Gobierno, Guatemala, Diciembre diez y nueve de mil ochocientos cincuenta y nueve. Mitael Carrera, El Mnistro de Gobernacion, Justicia y Negocios Eclesiástcos MANUEL EcHEveRRIa. Y por disposicion del Excelentísimo Señor Presidente de la Repú- blica se Imprime, publica y circula.—Guatemala, Diciembre 19 de 1859, Echeverria,