Departamento de Gobernacion Ministerio gral. del Gobierno del Estado de E El Gefe del Estado se ha servido dirigirme el decreto sigiente, DECRETO El Gefe del Estado de Guatemala. Por cuanto la Asamblea legislativa tubo ú bien decretar lo que sigues la Asamblea legislativa del Estado de Guatemala. conciderando que con respelo al trabajo de los funcionarios publicos debe ser la recompenza: que los indibiduos que componen el cuerpo legislativo deben ser los primeros ea manilestar desialeres, pecuulario y ha= cer sacrificios por la patria; ba tenido abien decretar, y decreta: 1.” Los represciffantes de que se compone la Asamblea del Ese tado no percibiran dietas durante el receso. 2.7 Solamente las llebarán los ciaco, indibiduos de su Seno que han de componer la comision permanente, y que queda preparando trabajos á la legislatura del año entrante Comuniquese al gefe del Estado para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar, y Circular. Dado en Guatemala 4 veinte y tres de Agosto de mil ochocientos veinte y *seis. José Mariano Pidaurre Vivatado presidente =Quirino lores Diputado Se- cretario Jose Francisco Pacheco Diputado vice SYecrelario A Por tanto Ejecutese. Guatemala. agosto veinte y seis de mil ochocientos veinte y seis Juan Barrundia. Al secretario general uel despacho. Y habiendo dispuesto el Gefe del Estado se imprima, * publique, y circule, de su orden lo comunico 4 Ú. acompanando- de suficiente numero de ejemplares al efecto. Dios Union, Libertad. Guatemala. agosto veinte y seis de mil ochocientos veinte y scis, : s . i Juan Jose de, Leon ! A