SECRETARIA DE GOBERNACION, Justicia y Negocios Eclesiasticos. CIRCULAR. > Y ———— Palacio nacional: / | Guatemala, enero 15de 1877. | Sr. Jefe político del Departamento de.......... Estimando oportuno hacer aleunas esplicaciones sobre el decreto N” 169, en que se previene la redencion del valor representativo del do- minio directo de los terrenos acensuados, el Sr. Presidente de la Repú- blica, se ha servido disponer me dirija 4 U. con ese obieto, á fin de que U., 4 su vez, lo efectúe con las municipalidades de esa jurisdiccion. Sin dificultad, puede patentizarse, desde luego, que la disposicion mencionada es sobre manera conveniente tanto á los intereses de los cen- satarios como ¿€ los de los municipios. En efecto, la cómoda redencion que se establece, pondrá ¿4 los primeros en aptitud de disponer de sus terrenos, adquiriendo de esa suerte la propiedad, y los plazos que se fijan para hacer el entero del valor redimible, permiten ademas, 4 los interesados satisfacer su obligacion sin hacer un crecido desembolso. Para esclarecer la asercion indicada, paso d consignar ejemplos en órden á las tres maneras de calcular el capital redimible, segun se esta- blece en el artículo 22 del citado decreto. Supóngase «Que con motivo de una concesion anterior al año de 1840, un individuo que posee un terreno paga veinte pesos de cánon: conforme la ley deberá computarse que esos veinte pesos son el producto del rédi- to anual de una suma impuesta al 5 pZ, en cuyo caso tendrá que pagar cuatrocientos pesos por la redencion completa de su terreno. Pero si la concesion es porterior al año de 1840 y anterior 4 1860, y el poseedor paga el mismo canon de veinte pesos, que segun la ley de- be calcularse que es el 8p2 de interes anual de una suma, resultará que el terreno vale doscientos cincuenta pesos. Ahora, supóngase que la concesion es posterior 4 1860 y que el censatario cubra el propio cánon g¿ntes mencionado, debiendo entónces estimarse como el rédito anual de un capital impuesto al 10 pS, tendria- mos que el terreno importa la suma de doscientos pesos. En cuanto al entero de dichos valores, se hará conforme al artículo 5.2, en seis vencimientos de tres en tres meses, con escepcion del pri- mero que se verificará el dia último de febrero próximo, es decir que el 'alor total se dividirá en seis partes iguales, No podria, pues, hacerse mas fácil y equitativa la redencion aludida, la cual es tambien favorable ¿ las municipalidades, tanto porque merced á ella, obtendrán provecho de todos sus terrenos, sin que como hoy a- contece, muchos estén poseldos sin pagar pension aleuna, como porque no tendrán que ocuparse en la recaudación dispendiosa de los censos; y porque tambien de esa suerte, en vez de percibir el 3 pS del censo, se les asigna el 4 pS sobre el producto quese obtenga de la redencion. Se servirá U. trasmitir cuanto ántes, como ya se lo he iudicado, es- tas aclaraciones á las municipalidades de su jurisdiecion. De U. atento S., O Barundia