INTERESAN LE! De la Dirección General de Contribuciones se ha recibido el telegrama que literalmente dice: + N*2 de Aduana. 2 de Mayo de 1.902.—Recibido en Chiquimula ¿4 la ] h. 45 m. p. m.—AÁ. A. DE ReNTAs, —Para su debido ) enmplimiento transcibo 4 Ud. lo conducente del decreto legislativo N* 525: Artículo 1”. inciso 4%, cinco (5) pesos anuales por cada manzana de caña de azúcar en aquellas plantaciones que exedan de cinco manzanas.— Artículo 9% las oflcinas fiscales llevarán cuenta separada de la recaudación de estos impuestos. —Prociííre Ud. que llegue esta disposición ¿4 conocimiento de todos los propietarios de fincas donde se cultive la caña de azúcar en ese Departamento para que ocurran á declarar el N* de manzanas que tienen sembradas, cuya declaración se hará en una foja de papel sellado de 25 centavos, especificando el nombre del propietario, el de la finca y el muni- cipio del Departamento en que esté situada.—El pago se verificará en el mes de Mayo corriente.—El que ocultare todo ó parte de su siembra, será penado como defraudador ¿ la Hacienda pública.”—García Salas. Y para que llegue á conocimiento del público se publica el presente. Administración de Rentas: Chiquimula, 3 de Mayo de 1.902. ol ¡quel É Á ngel « eballos.