MINISTERIO DE GOBERNACION, Justicia y Negocios Eclesiásticos. Guatemala, Febrero 19 de 1877. or. Jefe político del Departamento de... ..:: ES Se han suscitado dudas y héchose ocursos al Gobierno, referentes tanto 4 los terrenos de ejidos no acensuados, como tambien 4 los que se nombran de comuvidad, que han sido adquiridos mediante compra d ce- sion. Se cree, así mismo, en varios pueblos, que con motivo del decreto núm. 169 es obligatoria la redencion de dichos terrenos. Con el objeto de disipar tales dudas y errores, y siendo el fin prin- cipal de la ley el fraccionamiento de la propiedad en pequeños lotes pa- ra hacer mas productivos los terrenos que poseidos y cultivados en co- mun solo satisfacen necesidades transitorias y no se estiman como corres- ponde, el Sr. Presidente de la República, se ha servido disponer me dirija 4 U. manifeetíndole: 1.2 —(Que la redencion de los terrenos de comunidad, no es obliga- toria 4 los municipios, quienes solo deberán enajenarlos á las personas ra- dicadas en el propio lugar, en lotes cuya area fijará prudencialmente la Jefatura política respectiva, tomando en cuenta el número de habitantes y la estension de los terrenos. 2.2 —(Que miéntras no se enajenen los mencionados terrenos de co- munidad continúen como hasta uhora se ha acostumbrado, haciéndose las sementeras y demas usos que en los años anteriores. 3. —(Que los Jefes políticos de acuerdo con el municipio, y aten- diendo ¿las necesidades de cada localidad, designen la estension de eji- dos ó de terrenos comunales que sea indispensable para astilleros, pos- tes y para otros usos comunes, la cual no podrá enajenarse; y final— mente, 4. - —(QJue bajo tales conceptos no deberán incluirse: en las listas 4 que se refiere el artículo 6.9 del decreto núm. 169, los terrenos, ya sean de comnmnidad, ó de ejidos que no estén acensuados ni poseidos. Lo que comunico ú U. para su inteligencia y 4 fin de que lo ponga en conocimiento de las municipalidades de esa jurisdiccion. De U. atento servidor, Barberena.