> ys > MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. O > Palacio del Gobierno: Guatemala, Mayo 19 de 1877. Con presencia del estado del Banco Nacional, correspondiente al dia de hoy, en que aparece que la suma de tres mil treinta y tres pesos es la única que existe en billetes en la Caja de aquel Establecimiento, y la de doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y siete en circulacion. Considerando: que esa notable reduccion en el número de billetes, obte- nida con grandes esfuerzos y sacrificios de parte del Gobierno ha sido con perjuicio y menoscabo creciente del Erario, porque desde que el Ban- co cesó sus operaciones, el valor de sus billetes sufrió un quebranto, y mientras que en el comercio se obtenian con descuento se han recibido á la par en las Oficinas de Hacienda: que muchas personas, aprovechán- dose de esa circunstancia y de que el Gobierno se vé obligado ¿ desti- nar una gran parte de sus recursos á la amortizacion de esa moneda, han especulado con crecida utilidad y con notorio perjuicio de los que han tenido necesidad de usar de los billetes de Banco, logrando que en el dia su descuento haya llegado á ser onerosísimo: que no habiendo, como no hay emision de billetes, es de justicia proceder 4 remediar la situacion a- nómala de queee hace mérito estableciendo una base de perfecta igual- dad para el curso de ese papel, á efecto de que no sufra un quebranto indebido y de que se lleve 4 cabo la amortizacion de la corta suma que aun queda circulante; el Jeneral Presidente acuerda: 19 Que todos los enteros que desde esta fecha deben hacerse en efectivo en las oficinas pú- blicas, se verifiquen precisamente la mitad en metálico y el resto en bille- tes de Banco recibidos con el descuento que en el dia tengan en la pla- va.—2. 2 Que los pagos que ¿ su vez hayan de hacer estas oficinas los efectúen abonando el mismo descuento.—3. Que del diez del próximo Junio en adelante ni las oficinas fiscales ni las tesorerias de los Munici- pios en los Departamentos, fuera del de la Capital, reciban en pago bi- lletes de Banco; y 4 2 El Gobierno nombrará en esta Capital una Comi- sion de tres individuos del comercio que dia por dia se encargue de las funciones siguientes: 1. * Comunicar al Administrador jeneral cuál es el cámbio y 2.% destruir todos los billetes que hayan entrado en la Admi- nistracion el dia anterior. por razon de pagos fiscales. En los Departa- mentos, y para los dias que aun reciban billetes las oficinas públicas, el Jefe Político nombrará una persona honrada del comercio que dé noticia del cámbio.—Comuníquese.—Rubricado por el Señor Jeneral Presidente. Salazar.