SEORETARÍA DE GOBERNACIÓN A ARA . $ Palacio Nacional: | Guatemala, 13 de Junio de 1877. Considerando: que tanto por los informes de varios Jefes po- líticos, como por las constancias de la Secretaria del ramo se sa- be que existen denuncias de baldios sin que por los solicitantes se haya procurado la tramitacion de los espedientes respectivos: que esto dá lugar no solo á una posesion indefinida é incierta sino tambien á que los denunciantes, inseguros en la tenencia de aquellos no mejores sus cultivos con perjuicio del ensanche de la agricultura, que el Gobierno tiene en mira; y que ademas, corresponde que ingrese al erario con oportunidad el valor de los terrenos e males, el Presidente de la República, con el pro- pósito de refediar el abuso indicado, acuerda: 1. - Que despues de treinta dias de publicada « esta disposicion, los interesados que en lo sucesivo dejen de jestionar durante un mes la tramitacion de los dientes de denuncias, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, pierdan todos los derechos adquiridos me- diante las mismas denuncias los que pasarán á la primera per- sona que ocurra á promoverla: 2.2 que al valorarse las ume- joras que se hubieren llevado á cabo en los terrenos aludidos por los denunciantes que no continuaren dicha tramitacion, se esti- men como no hechas por poseedores de buena fé; y 3.2 que cuan- do ro se prosiga la secuela de una denuncia por falta de jestion del interesado, sino por cualquiera otro motivo, se consigne en el propio espediente. —Comuníquese. ) Rubricado por el Señor Presidente, Barberena.