AVISO Para conocimiento de los Guarda-Almacenes, resguardos, pa- tentados para la venta de licores y demás interesados se hace saber: 1 Las notas de remisión hasta nueva órden, son de color celeste y llevan además de perforado, marcado con tinta morada el número de botellas de cada talonario, teniéndo timbrado en blanco el sello de esta Dirección y otro expecial con tinta verde. 2*-Los Alcaldes al recibir las notas de remisión que les devuelven los interesados, deberán consignar en éllas el día y hora en que les sean entregadas de conformidad con la ley, debiéndo entenderse que la omisión de esta constancia les traerá responsabilidad ante la Jefatura Política. 3-Al salir de los Depósitos las guías, deben tener cortada la punta inferior del lado derecho; y ningún patentado por menor podrá recibir en su estableci- miento remesa alguna de aguardiente sin tener á la vista la guía que la ampara, inscribiéndo inmediatamente en su libreto la cantidad de aguardiente y su fecha, antes de devolver, dicha guía, que nunca será al conductor sino al Administrador óÓ autoridad respectiva. A“—Ninguna remisión de aguardiente deberá salir del Depósito sin «que le acom- pañe la nota de remisión respectiva, y sin este requisito deberá caer en co- miso la remesa que no lleve dicha guía aunque fuere á poca distancia de la Centralización, siendo obligación de las Autoridades Locales, además de los resguardos, vigilar las conducciones de- aguardiente cuantas veces les fuere posible; debiendo entenderse que esta General ordenará á la Administración respectiva entregar la gratificación que corresponda por el decomiso de cada garrafón fraudulento. 5*-Toda nota de remisión la devolverán los patentados al por menor inmediatamente de recibido el aguardiente, á la Administración de Rentas en la Cabecera y al Alcalde más inmediato en los poblados y nunca á los Guarda Almacenes. G*-Por el extravío .Ó pérdida de una hoja de estos documentos se pagará la multa de 25 centavos por cada botella que indique el codo de la hoja extraviada, así los patentados como todos los demás empleados civiles, Alcaldes y auxiliares de Cantón. Z7"=La conducción del aguardiente debe .ser conforme con el número de hotellas que exprese la guía, y nunca transportar alcohol por aguardiente si así no lo explicare la guía manifestando la reducción que aumenta la cantidad, quedando terminantemente prohibido los pases francos acostum- brados antes. PíLos Guarda Almacenes deberán tener . sumo cuidado en mo alterar el órden numérico de los talonarios y mucho menos comenzar uno sin estar ter- minado el anterior, pues por cualquiera de estas faltas se impondrá una multa no menor de $ 25, y destitución en caso de reincidencia. S'ZEsS obligación extricta: tanto de los Guarda-Almacenes como de los Co- mandantes de Resguardo, fijar este aviso en sus oficinas respectivas para tener constantemente á la vista sus obligaciones, lo mismo que los Comisionados Políticos y Alcaldes Municipales. Dirección General de Licores: Guatemala EA 7 de 1907. Y Y TIP. “MONTIEL.”