Ministerio de Gobernacion, Justicia y Negocios Ecleslasticos, ——I ARAS ÁS : Palacio Nacional: Guatemala, Junio 19 de 1877. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.064 del Có: digo civil sobre el rejistro público de la propiedad inmueble; y a- tendiendo, á la facultad conferida al Gobierno por el artículo 2.411 del propio Código, sobre el número de rejistradores que deben de- sienarse; y 4 que se trata del establecimiento de una institucion hasta ahora desconocida en el país, que es oportuno observar los resultados que dé en la práctica, para con vista de ellos au- mentar los rejistros serun las necesidades lo exijan, el Presidente de la República, con el propósito que se lleve á debido efecto el planteamiento 7 una mejora de tan alta importancia, llamada á garantizar las fransaciones, acuerda: que se establezcan en la Ke- pública tres rejistros: uno en la capital para los departamentos del Uentroi de Guatemala, Amatitlan, Escuintla, Sacatepequez, Uhi- maltenango, Alta y Baja Verapaz, Peten y Santa Rosa: otra para Oriente, en Jutiapa, formado de este departamento, del de Jala- pa, de Zacapa, de Chiquimula y de Izabal; y otro en Quezalte- nango para este departamento y los de Occidente: de Sololá, del Quiché, de Totonicapam, de Suchitepequez, de San Marcos y de Huchuetenango.—Comuníquese.—Rubricado por el Sr. Presidente: Barberena: