CONVENIO PRELIMINAR áú la negociacion de paz imiciada entre los Estados de Guatemala y el Salvador. AR ls. reunido «en esta hacienda de Quezada los Co- misionados de los Estados de Guatemala y el Salvador, con el objeto de tratar y convenir sobre los medios de restable- cer la paz, nombrados por parte del Gobierno de Guate- mala los Sres. Ldos. José Domingo Dieguez, Magistrado de la Corte suprema de Justicia, Luis Batres y José Maria Ur- ruela, individuos del Consejo de Gobierno; y por parte de el del Salvador el Excmo. é Ilmo. Sr. Dr. Jorje de Viteri y Ungo, Obispo de aquel Estado, y el Sr. Presbítero Nar- ciso Monterey, Rector del Colegio del mismo Estado, acre- ditados los últimos por el Supremo Delegado de Honduras, el Salvador y Nicaragua, en virtud de expresa y especial autorizacion que al efecto le fué conferida; y habiendo sido aceptada por los señores Comisionados del Salvador la base propuesta por los de Guatemala para la negociacion de paz entre ambos Estados, han convenido y acordado los artículos preliminares que siguen: Art. 1.2 Durante todo el tiempo de la presente con- ferencia y negociacion de paz entre los Estados de Guate» mala y el Salvador, las fuerzas de ambas partes se man- tendrán concentradas en los puntos que actualmente ocupan; y no podrán romperse las hostilidades, sino es tres dias des- pues que los señores Comisionados del Salvador hayan pasa- do la frontera de Guatemala. Art. 2.2 Durante el mismo término, y desde que este convenio llegue á noticia de les Gobiernos respectivos, no podrá cometerse ningun acto de hostilidad respecto de ningun súbdito de los dos Estados. Hecho y firmado en la hacienda de Quezada, a cinco de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro. [F.] J. Domingo Dieguez, [F.] Jorge, Obispo de $. Salvador. [F.] Luis Batres. [F.] Narciso Monterey, [F.] José M. Urruela,