ININISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, — — Y — Palacio del Gobierno: Guatemala, Julio 5 de 1877. Considerando: que la ley de 16 de junio de 1872, que reglamen- ta el impuesto sobre las plantaciones de caña de azúcar, no se ha cumplido en todas sus partes, puesto que hasta ahora no se han rectificado los datos suministrados por los propietarios en los términos que dispone el artículo 4.2 de la citada ley; y que esta omision da lugar á frecuentes defraudaciones, por que no seqpatricula el número exacto de manzanas sembradas de caña; el Presidente de la República, acuerda: 1.2 Se conceden treinta dias de término, durante los cuales todos los dueños de plantaciones de caña ocurrirán á las admi- nistraciones de rentas á hacer su declaracion definitiva sobre el úmero de manzanas que tengan sembradas de caña en sus fincas. 2.02 Pasado ese término, el Ministro del ramo nombrará agri- mensores que procedan á su remedida, sujetándose á las dispo- siciones de la citada ley; y 3.2 Las medidas de los agrimensores que resulten exacta- mente conformes con las matrículas ó declaraciones de los pro- pietarios, serán pagadas por la hacienda pública; y si de la medida del agrimensor resulta mayor número de manzanas que las matrículadas por el propietario, serán de cuenta de éste los honorarios de aquel, y pagará ademas una multa de diez pesos por cada manzana que no haya denunciado.—Comuníquese. Rubricado por el Señor Jeneral Presidente, snlazar.