GE DEN US SN NA BL UcAlpE GU eo ó 3 Gualenmala. “O de Puro de T[IOÍ A Los resultados que se obtuvieron en toda la República, durante el año próximo pasado, respecto de las cosechas de artículos de primera necesidad, impulsan á este Despacho á dirigirse de nuevo á e para que durante el pre- sente dedique especial atención, en el sentido de ver queen las respectivas localidades se hagan siembras y resiembras de di chos artículos, pero con preferencia de maíz, arroz y trigo; facultándolo por la presente para fomentar, por todos los medios posibles, el cultivo de esos granos en la jurisdicción administrativa de su cargo. El país tiene elementos sobrados con los que puede bastarse para s satisfacer sus necesidades, en lo que se refiere á la adquisici ón de los medios de subsisten- cla, sin que sea o recurrir á los mercados del exterior; pero no basta que unos pocos tengan ese conocimiento: es preciso que la gran masa de productores no sólo de los que hacen sus trabajos en gr ande escala sino Muy especialmente de los que Sé dedican ú pequeños cultivos. sepan que es ventajoso á sus intereses el proceder con oportunidad á las faenas asrícolas y ensancharlas principalmente con la siembra de maíz, trigo v arroz, poniendo en ello todos sus esfuerzos á fin de alcanzar un aumento satisfactorio en la producción, y evitar así las carestías. Duro y penoso es que poseyéndose en Guatemala tan extensos y apropiados terrenos se tenga, talvez por morosidad, que pagar tributo á otros mercados comprando á fuerte precio en oro lo que aquí podemos sembrar y cosechar. Es indispensable hacer que los cultivos á que de especial manera se refiere esta circular se lleven á debid: efecto por los propietarios « de fincas: rústicas, y que las autoridades locales indiquen á los demás vecinos qué terrenos co )munales pueden destinarse desde luego á dichas siembras, concediendo á unos y á otros la más amplia protección y apoyo. Debo recordar á Ud., para que lo haga saber, que la ley concede un premio de cien pesos en efectivo por cada diez manzanas cultivadas de trigo y en estado de a cincuenta centavos por cada quintal de arroz de primera calidad, y treinta centavos por cada quintal de segunda clase del propio artículo. En la esfera de sus atri ¡Ibuciones, cuenta Ud. con elementos sobrados para la consecución del objeto indicado, dirigiéndose á los Alcaldes Municipales y Comisionados Políticos para que ejerzan la más activa vigilancia en lo relativo á las siembras, resiembras y cosechas, y haciendo ver á los particulares lo más conveniente á sus intereses á este respecto. Recomiendo á Ud. muchísimo de ponga todo su empeño en el asunto de que la presente trata, por ser de vital importancia para el país, y espero que oportunamente informe á esta Secretaría sobre el particular. E e A] DUAINONCO.