COMITE CENTRAL DE AUXILIOS Y ORDEN PUBLICO REGLAMENTO PARA EL TRANSITO Y USO DE CARROS, CARRETAS, COCHES DE PUNTO, CARRUAJES PARTICULARES, AUTO-CAMIONES Y AUTOMOVILES Con el objeto de que el servicio de vehículos, en la ciudad de Guatemala y sus alrededores, mientras duren las actuales circunstancias, sea eficaz, en beneficio público, sin desatender los intereses desus propietarios, se ha dispuesto que sólo la Dirección de la Policía Urbana, se encargue directamente, con exclusión de cualquiera otra autoridad civil y militar, de llevar el registro respectivo y expedir los pases O licencias para que no se ocupen en otro servicio que aquel a que se hallan destinados por la autoridad o por sus respec- tivos dueños. Para el efecto, la Dirección del Comité Central de Auxilios y Orden Público, con autorización superior, expide el siguiente reglamento: 1*—Todos los carros, carretas, coches de punto, carruajes particulares, autoca- miones y automóviles, deberán ser registrados en la Dirección General de Policía, para que dicha oficina, única autorizada para hacerlo, expida licencia para la circulación de los mencionados vehículos sin cobrar impues- to aleuno. 229—Por cada licencia que la Dirección expida en favor de los particulares, deter- minará equitativamente el servicio de orden público que cada propietario debe prestar mientras duren las actuales circunstancias. 39—Todos los propietarios de vehículos deben poner, a cada uno que tenga licencia de circulación, un número fijo y visible que no pueda trasladarse a otro, y cada conductor debe llevar la licencia de circulación fijando la tarifa equitativa que debecobrar. 40—Al propietario de vehículo o vehículos, que no cumpla extrictamente las disposiciones de este Reglamento, se le impondrá, además del decomiso del vehículo para uso del servicio público, una multa de cien a quinientos pesos, según los casos. 59—El plazo para ésta inscripción terminará el seis de febrero entrante a las seis p. m. Guatemala, 29 de enero de 1918. ENRIQUE ARIS, Director Ejecutivo.