PONCIANO LEIVA, ¡cio del Poder Ejecutivo de la República le División en ejer uso de sus facultades, ] l DECRETA: rtículo 1.—Indúltase á todos los individuos del Ejército, desde soldado hasta sargento, que hasta esta fecha hayan cometido el delito de deserción; pa iendo, en consecuencia, volver á sus hogares los que por tal motivo los hubies abandonado, se encuentren ó no faera del país. Art. 2."—Quedan igualmente libres de responsabilidad todos los milicianos que hubiesen dejado de concurrir á los ejercicios doctrinales Art. 3. —Los procesos que estuviesen pendientes en los Tribunales Militares, con motivo de la comisión del delito y falta de que hablan los artículos prec tes, serán sobreseídos; y puestos en libertad los individuos que por tales infraccio nes hubiesen sido confinados Art. 4—La reincidencia cometida por cualesquiera de los individuos á quie- nes comprenda este decreto, se tendrá como un agravante en la sentencia que con tra ellos se pronuncie; y 1 E A Ne ; . Art. 9 La presente dl ción comenzará á regir desde esta fecha. Dado en Tegucigalpa, á los 20 días del mes de Mayo de 1886. PONCIANO LEIVA. de Estado en el Despacho de la Guerra El Oficial Mayor, IONISIO GUTIERREZ A AR A = De al a o A A 7 por disposición del Señor Presidente, imprimase y cúmplase. Gutiérrez.