SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO: CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Marzo 15 de 1878. EN el propósito de concluir, en el menor tiempo posible, varias obras de inte- res público que en el ramo de Fomento están emprendidas en algunos Departamentos: de organizar prontamente los trabajos para la apertura de la carretera del Sur; 1 de aten- der eamplidamente á los muchos gastos que requiere el planteamiento del Instituto de segunda enseñanza para los jóvenes, 1 del Colegio de Señoritas; i considerando que para dar pronta satisfaccion á esas urgentes necesidades no bastan las entradas ordmarias de la renta, por ser en los primeros meses del año, mui insignificantes los productos de las importaciones i esportaciones; por tanto, el Presidente ACUERDA: 12—Que la Secretaría de Estado en el ramo de Hacienda libre órdenes con- tra la Aduana de Amapala por un valor total de 5 50,000. 99—(Que dichas órdenes se amorticen en un cincuenta por ciento de los de» rechos que tengan que pagar desde el 15 de Julio próximo, los importadores de mercaderías del comercio de Tegucigalpa, El Paraíso i Amapala, escepto los comer- ciantes de este puerto que voluntariamente han contribuido para la apertura de la carrretera del Sur, hasta que se amorticen en su totalidad las órdenes que, Como Sus- critores, tienen en su favor. 30—Que las órdenes emitidas se vendan á los comerciantes indicados, quie- nes deberán pagar el valor total de las que tomen, por sextas partes, al fin de cada mes, inclusive el corriente, debiendo los compradores, por el valor de las órdenes que reciban, otorgar pagarés correspondientes á las seis mensualidades, 1 ála órden de la Secretaría de Hacienda. 49—Que los compradores de las órdenes emitidas tengan, desde el dia del correspondiente pago de las mismas, un beneficio de un uno por ciento mensual hasta la fecha de la amortización. 52—Que el Administrador del puerto de Amapala desde el 15 de Julio próximo no pueda hacer registros de mercaderías que, directa Ó indirectamente, ven- gan con destino a dicho puerto iá los departamentos de Tegucigalpa i El Paraíso, sino es bajo la precisa condicion de presentársele, por los importadores, dueños de las mercaderías, i en pago del cincuenta por ciento de derechos, órdenes de las emitidas en virtud de este acuerdo. 62—Que en el caso de que estas no sean compradas en su totalidad, ó en par- te, en el primer mes que concluye el último de éste, en el segundo solo puedan ven- derse con un quince por ciento sobre el valor que se solicite, 1 á beneficio de la renta: que si en el segundo mes no fueren compradas, en el tercero, aumente su valor en . venta en un veinticinco por ciento: que en el cuarto se aumente el valor en un treinta 1 cinco por ciento, i que enel quinto ascienda á un cuarenta i Cinco por ciento. 72—Que quede autorizada la Secretaría de Hacienda para negociar las órdenes que se emiten, en caso de que no sean compradas en el término de un mes contado desde esta fecha, por los comerciantes de Amapala, Tegucigalpa i El Paraíso. 82—Que los particulares con quienes se negocien, al verificar sus transaccio- nes con los comerciantes, no puedan tener mas beneficio que el tanto por ciento que en el mes respectivo habria correspondido al Gobierno si hubiese hecho al comercio, directa- mente, la venta de las órdenes; 1 92—Que las negociaciones particulares en que se obtengan mayores beneficios de los que fija el artículo anterior, puedan ser denunciadas como fraudulentas, 1 penados como defraudadores los vendedores de las órdenes. —Comuníquese i regístrese. Rubricado por el Señor Presidente. ROSA: — IDEAS O AD T—Á TIPOGRAFIA NACIONAL.—PLAZA DE LA MERCED.