Marrano Vicente Diaz, JEFE POLITICO Y MILITAR DEL DEPARTAMENTO. “Por cuanto: Con fecha 3o de Junio último en conmemoración del XXXI aniversario del triunfo de la Revolu- ción liberal de 1871, se acordó por el Despacho de mi cargo, convocar á un concurso para que se escriba la "HISTORIA DE QUEZALTENANGO” con el detenimiento y extensión que el caso demanda. Por tanto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 4.” del acuerdo en referencia, se observará para su debida ejecución el siguiente Artículo 1.2— Tos trabajos que se escriban de la “Historia de Quezaltenango,” se remitirán di- rectamente al Jefe Político del Departamento, quien dará constancia de su recibo y se conservarán en su Despacho con todas las seguridades indispensables. Artículo 2.— El concurso quedará definitivamente cerrado el día último de Mayo del año próximo entrante. Artículo 3."— Una comisión compuesta de cinco personas vecinas de Quezaltenango, de reconocida competencia y de notorio patriotismo, designadas al efecto por la Municipalidad, se encargará del estudio y calificación de los trabajos, ocupándose en ello desde el día r.* hasta el 25 del mes de Junio de 1903. Artículo 4."— Tanto los escritos que se presenten como las notas de envío á la Jefatura, irán firma- das con un pseudónimo que los autores tengan á bien adoptar para este caso. Artículo 5.”-—- La Jefatura en el momento de recibir los trabajos los irá numerando y hará consig- nar al pié de ellos la fecha y la hora en que fueron entregados. Artículo 6."— Junto con la nota de envío de cada trabajo irá bajo cubierta perfectamente cerrada, el nombre del autor, y escrito en la parte exterior de ella, el pseudónimo que haya sido adoptado. Artículo 7.— El día 26 del mes de Junio citado, la comisión á que se refiere el articulo 3.2 dará cuenta á la Jefatura Política con el dictámen acerca de las dos obras que á juicio de ella, sean acreedoras á los dos premios de MIL y QUINIENTOS pesos respectivamente acordados. Artículo 8.-— La Jefatura Política una vez que haya recibido el dictámen de la comisión calificado- ra, convocará á sesión extraordinaria á la Municipalidad y en ese acto solemne se procederá á la apertura de las plicas que contengan el nombre ó los nombres de los autores de las dos mejores Obras presentadas. Artículo 9. 2— La Municipalidad al saber quienes son las personas agraciadas, pasará en cuerpo á casa de ellas á darles en nombre del pueblo de Quezaltenango las más cumplidas y entusiastas felicitaciones. o Artículo 10. 2— El día 30 de Junio de 1903, XXXII aniversario del triunfo de la Revolución de 1871, la Jefatura Política y la Municipalidad organizarán una gran velada lírico-literaria, para dar en ella á los autores de las dos mejores obras, junto con su diploma y una medalla de oro, los dos premios que se han acordado. Artículo 11.2— En dicha velada cada uno de los autores ó el síndico de Ja Municipalidad en su representación, darán lectura á los pasajes mas salientes é interesantes de sus trabajos. Artículo 12.2 — La obra premiada que ocupe el primer puesto será propiedad del autor. Artículo 13. 2 — Correrán de cuenta de la Municipalidad y de la Jefatura Política, las gestiones O A necesarias para imprimir en número suficiente de ejemplares la “Historia de Quezaltenango” que haya merecido el primer premio. Artículo 14. — De la primera edición que se haga será la mitad para el autor y la otra mitad para la Municipalidad de esta ciudad. a Artículo 15. 9-- Los otros trabajos que no hayan sido premiados, se cunservarán en el archivo de la Municipalidad y podrán recogerlos sus autores si así lo creyeren conveniente, dejando recibo de su entrega. Artículo 16. — Si el autor ó autores de las dos mejores obras de la Historia fuesen de algún otro departamento de la República ó de fuera del recinto de la ciudad, la Municipalidad de esta cabecera les enviará por escrito sus felicitaciones mas cumplidas, invitándolos para que por sí ó por medio de repre- sentante, asistan á la gran velada qne se dará, con el objeto de premiar el mérito de sus trabajos. Los gastos de viaje para su conducción á esta ciudad, serán costeados por la Municipalidad, de acuerdo con la Jefatura Política. Artículo 17. %-— La misma Jefatura en haz de la Corporación de la cabecera, dictará todas las medidas que sean conducentes para la ejecución de este Reglamento y para resolver las dudas que acerca de él puedan presentarse. Dado en el Despacho de la Jefatura Política y Militar del Departamento de Quezaltenango, á los 19 días del mes de julio del año de 1902, aniversario del nacimiento del Ilustre Reformador de Guatemala, GENERAL JusTO RUFINO BARRIOS. J 1 Vila av JUSTO R. MAZARIEGOS, di SECRETARIO. Tip. y Papelería “La Industria?