MARIANO PONCE C. General de Brigada, Jefe Político y Comandan- te de Armas del Departamento, a sus habitantes hace saber: Tomando en consideración que es un deber de esta Autoridad cuidar por el bienes- tar de los habitantes del Departamento, y que las instrucciones impartidas a los Alcaldes y Comisionados Políticos a cerca del abastecimiento de víveres y otros artí- culos de primesa necesidad, o han sido mal interpretados o maliciosamente se han ejecutado de manera indebida a lo cual es preciso poner pronto y eficaz remedio, he tenido a bien disponer lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 inciso 7% del Decreto NO 244, 190—Todas las Autoridades Locales del Departamento desde la fecha en que recibieren el presente bando, impedirán de la manera más estricta el acaparamiento de víveres en los mercados y vías públicas a efecto de que cada persona no adquiera can- tidad mayor que la indispensable para sus necesidades, evitando así las reventas. 20—Las comisiones de abastos fijarán precios equitativos según las condiciones especiales de cada localidad para la venta de los artículos de consumo diario. 30 —Estas mismas comisiones investigarán y formarán nómina de las personas que tienen en su poder cantidades de maíz, arróz y frijol, superiores a la que necesitan para su consumo personal y el de sus familias, y les exijirán sacar al expendio público la cantidad excedente, dando cuenta a este Despacho con los que no cumplan. 49—Las Autoridades Locales, cuidarán bajo su más estricta responsabilidad, de que no se trasladen fuertes cantidades de víveres para las fincas u otra jurisdicción, cuando hagan falta para el abastecimiento diario de los pueblos. 5%—En todas las poblaciones del Departamento se requerirá por la Autoridad respectiva, a las personas reconocidas como ni0nopolizadoras de víveres para que cesen en ese tráfico, dando cuenta a esta Jefatura con los reincidentes. Se entiende para este efecto, como monopolizadoras, a aquellas personas de uno u otro sexso que por cuenta propia o mediante comisión, compran por mayor los artículos de primera necesidad y no los expenden diariamente. Dado en el Palacio Departamental de Cobán, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos diez y siete. Naruaneo Ponce E.