Er za ES == fo] E== —, Palacio Nacional: ) Guatemala, Febrero 4 de 1875. , Considerando: que el Gobierno recibe frecuentemente quejas de per- sonas á quienes los Párracos y sus ajentes provocan injustos y dispen. diosos litijios para obligarlas al pago de las primici: 1s: que algunas auto- ridades de los Po se prestan por lenorancia, atender las exijencias de los Curas y de sus ajenies: que estos extorsionan 4 Jos labradores pi- diéndoies al tiempo de sus cosechas cantidades a radas: que las primicias que los feligreses dan ¿sus Curas deben conceptuarse como oblaciones voluntarias que no pueden exijirse; y que por consiguiente, son ilícitos é indecorosos los contratos en que dichas primicias se venden, arriendan ó se transfiere el pretendido derecho para su cobro, dándose lugar á exacciones arbitrarias; el Jeneral Presidente, con el fin de evitar esos abusos, acuerda: 1. 2 que los espresados Párrocos solo podrán reci- bir la ofrenda de las primicias como donacion voluntaria, por sí mismos, sia poder venderlas, traspasarlas, ni de niugan modo ceder su recanda- cion á personas particulares: 2.9 que en consecuencia, en nipgun caso pueda ejercerse derecho alguno para el cobro de aquellas ante los encar- gados de la Administracion de Just ticia, quienes no admitirán demandas de esa especie; y 3.9 que las autorid ades tengan especial cuidado de que no se extorsione d los rada con motivo del cobro de la De imicia, Comuniquese HKubricado por el Sr. Jeneral Presidente, Sol O.