SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ——__—__—_R, > A —Á Palacio del Gobierno: ) ( Guatemala, 3 de Noviembre de 1884, $ El Jeneral Presidente, con la mira de aumentar el comercio de los artículos, que se enumeran en la parte resolutiva del pre- sente Acuerdo, poniéndolos al alcance ¡del consumo general, y á reserva de hacer á la Tarifa de Aforos vijente las demás refor- mas necesarias, dispone: que se reduzcan ála mitad los derechos y adicional de los artículos siguientes; entendiéndose que los de- rechos sobre los mismos artículos, deben satisfacerse precisa- mente en dinero efectivo: Agua florida, lavanda y cualquiera otra aromática. Almendra con cáscara ó sin ella. Clavo de olor, ó clavillo, especia. Canela. Canelón. Cominos. Conservas alimenticias. Cristalería fina ú ordinaria. Ustearina en marqueta. Id. — elaborada en velas. Estoraque. Frutas secas, como pasas, ciruelas etc. Id. frescas. Jabón ordinario en bolas ó en barras. Id. en panecillos con olor ó sin él. Loza ordinaria, entre-fina, fina y porcelana. Pasta de harina en fideos, macarrones, maicena etc. Pimienta en grano y en polvo. Sagú y tapioca. Esta disposición comenzará á observarse en los rejistros que se practiquen en las Aduanas de la República desde esta fecha en adelante.—Publíquese. Rubricado por el Señor Jeneral Presidente. Sanchez.