CIRCULAR de Octubre de 1917, Señor Alcalde 1% Municipal. Una de las causas que más entorpecen la buena marcha del gobierno Municipal y que impide llevar a cabo obras públicas de verdadera necesidad y atender debidamente el ramo de la instrucción popular, es sin duda la falta de fondos en las Tesorerías de propios, y se hace preciso escogitar los medios de remediar esa necesi- dad sin recurrir a impuestos o arbitrios que siempre son gravosos para los vecinos. Por otra parte la deficiencia de producción de artículos de primera nece- sidad porque las tierras particulares o comunales no se trabajan con la amplitud y em- peño que se debiera, demuestra que a este ramo deben prestar las Municipalidades el más celoso interés y decidido apoyo. A efecto de remediar estas necesidades y de precaver la escacés, he dispuesto que tanto los particulares como las Municipalidades del Departamento, pro- cedan a hacer siembras en la mayor escala posible, de maíz, frijol, arróz, chile, trigo y patatas (papas) según los climas de cada jurisdicción y para llevar ala práctica esta disposición cumplirá Ud. con las siguientes instrucciones: 19 —Al acusar recibo de esta circular me informará Ud. qué cantidad de tierra comunal útil para las indicadas siembras posée esa Municipalidad y en caso de no tener suficientes, quiénes son los vecinos dueños de tierras aparentes sin cultivos que puedan facilitarlas en arrendamiento. 2% —Estas siembras comunales se harán sin perjuicio de promover, ayudar, y si es necesario, exijirlos cultivos de los particulares. 3% —Cuidará de que a los mozos de fincas se les permitan las licencias necesa- rias para sus siembras, desyerbos y cosecha en época oportune; y pedirá a cada fin- quero la lista general de sus colonos con el detalle del o qua cada cual haya cultivado de maíz, frijol, etc., para remitirlas a esta Jefatura a fin de tenerse dato exacto de la exten- sión cultivada de artículos de primera necesidad en el Departamento. 42 —Las Contribuciones de Ornato y Comunidad, podrá exijirse de todos o en parte de los habitantes, según lo requiera el caso, que se paguen personalmente Oo por medio de reemplazos, con el trabajo de seis días en las siembras comunales. 32 —Las coscchas de las siembras comunales se venderán de preferencia a la clase proletaria a un precio menor del corriente y su producto ingresará a la Tesorería Municipal. Estas disposiciones espero que Ud. las acojerá con el interés que se merecen, dándoles el debido cumplimiento. O!