del Departa Guatemala, DIN Waayo de 1903 VPresendte. > > / A : / / A A NO De la Fecrelaria de Instuwmccion Pública, hue recibido la comu . Y . . UCACLON ue literalmente dice. “Guatemala, 28 de Abril de 1903.—Señor Jefe Político.—P.—Para el mejor servicio de la instrucción pública, es indispensable que todos los maestros estén al tanto de los progresos que á diario alcanza la pedagogía, y que conoz- can y apliquen los mejores métodos. Para obtenerlo, deberán organizarse en esta Cabecera y en las demás de la República, conferencias ó “lecciones mode- los,” en la forma que indique el Reglamento que al efecto se emita. A la realización de este propósito, deberá preceder el establecimiento de Academias de Maestros bien organizadas, á lo menos en cada cabecera de Departamento; pues son corporaciones legales garantizadas por el Artículo 95 de la Ley de Instrucción Pública. Como quiera que la Academia de Maestros de esta Capital, necesita del apoyo más eficaz, y correspondiendo á esta Secretaría la atribución de dar á esas corporaciones la organización que mejor conduzca á sus importantes fines, me dirijo á Ud. para que se sirva hacer efectivas en esta Capital, las siguientes prescripciones que se han comunicado á los demás de la República:—1* La Academia de Maestros se ocupará única y exclusivamente de asuntos de educación, y dependerá directamente de esta Secretaría. 22— Hs obligatoria la asistencia de todos los Profesores de Instrucción Primaria y Normal, en actual servicio, siendo penada con una multa de 554510, toda falta injustificada á las sesiones que celebre. —3* No podrán pertenecer á la Academia, bajo ningún concepto, personas que no se ocupen de la enseñanza, quedando separadas de hecho, aquellas que, sin estar en servicio, figuren entre sus miembros.—4? Las sesiones ordinarias se verificarán en los días que indiquen los Estatutos vigentes, y las extraordinarias, en aquellos que señale la Junta Directiva, habiendo una sesión extraordinaria el día último de cada mes, á la hora que indique el Inspector General de Escuelas. —5” La Junta Directiva constará de los miembros que señalan los actuales Estatutos, que- dando vigentes, entre tanto se emiten nuevas disposiciones, los Estatutos de la Academia, en todo aquello que no contraríen las presentes disposiciones. —6? La Biblioteca de la Academia, contendrá dos secciones: una para Profesores y otra para Profesoras, debiendo dictarse todas aquellas medidas conducentes á que la sección de Señoras, quede instalada el día 30 de Junio próximo. Confía esta Secretaría en que Ud., como amante de la instrucción pública, dictará las disposiciones necesarias al efecto, comunicándolo á la Academia de Maestros y á los Directores y Profesores de las Escuelas Normales y Primarias de esta Capital, para su cumplimiento, dando cuenta del resultado. —Sírvase acusar recibo de la presente. —L. y C.—Mandujzano. ” . Y lo transciibo a Wa., para su imteligencia y delido cumpli nuento, exprervamdo me acuse vecotbo. S Oy de Ud., con lado afuecio, muy atento ASS ?