MINISTERIO DE FOMENTO. Í Palacio Nacional. ) L Guatemala, 21 de Marzo de 1878, f Considerando: que la cantidad designada en el artículo 1. 2 del Decreto de 30 de Mayo del año pasado, que deben pagar anual- mente los vecinos por contribucion de caminos y los seis dias de trabajo personal con que los hijos del país pueden compensar a- quella contribucion, son gravosos á los contribuyentes especial- mente álos labradores y clase proletaria como ha podido observar- lo el Jefe Supremo de la República en las diversas visitas que ha practicado en casi todos los Departamentos y que aun cuando se resienta el servicio público, es conveniente reducir la contribucion y proporcionalmente los dias de trabajo, con el objeto de aliviar á las clases indicadas, que son las que mas sufren en el cumplimien- to de ésta obligacion; el Jeneval Presidente acuerda: 1.2 que la suma anual con que debe contribuir todo vecino para la reparacion y conservacion de los caminos públicos sea en lo sucesivo de doce reales; 2.2 que los hijos del país que opten portrabajar personal- mente y no pagar la contribucion, lo verifiquen por solo el térmi- no de tres dias: 3.2 que la multa que deben pagar los que no cubran el impuesto en tiempo oportuno, sea de seis reales mas, sobre los doce que este acuerdo determina; y 4.9 que la multa que se imponga á los comprometidos al trabajo que no lo verifica- ren cuando fueren llamados sea de un dia mas sobre los tres estable- cidos. En estos términos quedan reformados los artículos 1.9 4. del citado Decreto de 30 de Mayo de 1877 , quedando vijente en todo lo demas. —Publíquese por bando en todas las Munici- palidades y Comandancias locales. Rubricado por el Sr. Jeneral Presidente, Herrera.